Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13703-014-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-01

Carátula: TRAVERS IRIONDO JOSEFINA Y OTRO / CATALAN EMELINA Y OTROS S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13703-014-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TRAVERS IRIONDO Josefina y Otro c/ CATALAN Emelina y Otros s/ REIVINDICACION", expte. nro.13703-014-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 125 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 121 -que intimaba al presentante de fs. 115/118 a depositar la suma de $ 500 dentro del 5° día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso- interpuso el nombrado, a fs. 122, recurso de revocatoria.

2. Analizadas las constancias de la causa, considero que le asiste razón al recurrente en cuanto a que el presente juicio, si bien reviste un indudable valor económico, dicho valor es por el momento indeterminado.

Por consiguiente, y atento a lo dispuesto por el art. 287 del CPCC, corresponde hacer lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta, al solo efecto de reemplazar la suma intimada por la de $ 50.-, la cual deberá ser depositada en el mismo plazo y bajo el mismo apercibimiento fijados a fs. 121.

3. Por lo cual, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, a la revocatoria interpuesta, debiéndose cumplir con el depósito de $ 50, en el mismo plazo y bajo el mismo apercibimiento fijados a fs. 121.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, a la revocatoria interpuesta, debiéndose cumplir con el depósito de $ 50, en el mismo plazo y bajo el mismo apercibimiento fijado a fs. 121.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro