Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14007-102-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-01

Carátula: THALAUER HILDA ROSA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14007-102-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"THALAUER Hilda Rosa s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14007-102-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 73 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Iniciada la sucesión ab intestato de la sra. Hilda Thalauer por parte de uno de sus hermanos -Alfredo Ricardo Thalauer- y dictada la declaratoria de herederos en favor del nombrado y los restantes hermanos de la causante (fs. 54 y vta.), peticionó aquél se ampliara la citada declaratoria, indicando que la causante era heredera de su marido premuerto (fs. 67).

Denegada la citada petición, e indicándosele al peticionante que debía, previamente, iniciar el sucesorio del cónyuge de la causante (fs. 67), interpuso el nombrado recurso de apelación (fs. 68).

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 70/71 vta..

2. Las normas citadas por el apelante -arts. 3410, 3419, 3282, 3572, etc. del cód. civil- de ninguna manera avalan su petición. Una cosa es que la posesión de la herencia se tenga por transmitida a partir mismo del fallecimiento del causante, y otra muy diferente es el reconocimiento judicial de la calidad de heredero, que requiere del trámite pertinente (conf. art. 700 del CPCC).

De la misma manera, una cosa es ampliar la declaratoria de herederos a nuevos herederos del mismo causante, y otra muy diferente es declarar a esta causante heredera respecto de otro difunto.

Por consiguiente, y considerando bien proveída a fs. 67 la petición del sr. Alfredo Thalauer, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación de fs. 68.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación de fs. 68.-

2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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