Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13993-098-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-01

Carátula: FERNANDEZ EDGARDO / VILLAR LEOPOLDO Y OCUPANTES S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13993-098-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERNANDEZ Edgardo R. c/ VILLAR Leopoldo y Ocupantes s/ DESALOJO", expte. nro. 13993-098-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 280 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

El decisorio de fs. 256/257 que dispusiera el rechazo de la excepción de litispendencia, resultó oportunamente recurrido por la accionada. Concedida correctamente la apelación, presentóse la memoria de fs. 260/262 que mereciera la respuesta de la adversaria de fs. 264 y vta.-

Si bien el principio general en materia de litispendencia es el que rescata el decidente de grado -sólo la existencia de otro proceso judicial viabiliza esta excepción- aquí la parte demandada manifiesta, sin que sea colocado en tela de juicio por su adversaria, la existencia de reclamos administrativos en trámite ante la Dirección General de Tierras y Asesoramiento Técnico e Institucional que se encontraría analizando la situación sobre la materia constitutiva del reclamo de desalojo, todo lo cual hace que deba necesariamente disponerse la paralización de estas actuaciones hasta tanto recaiga pronunciamiento firme en sede administrativa. Lo contrario, implicaría correr el serio riesgo de incurrir en un escándalo al admitirse, eventualmente, el desalojo en este trámite judicial, y por otra parte la administración, conceder las tierras al Lof Villar-Cayumán.-

Como puede verse, evidentes razones de prudencia aconsejan la solución que propicio, otorgándose a la autoridad de aplicación la posibilidad de decidir libremente la cuestión, al menos en dicha esfera y sin perjuicio de los reclamos en el ámbito jurisdiccional que las partes puedan dirigirse.-

Consecuentemente, propondré hacer lugar al planteo de litispendencia, recurriendo a principios que exhorbitan el ámbito del derecho privado y visualizando la cuestión con un criterio “iuspublicístico” con el cual debe apreciarse todo lo relativo a las tierras del dominio del Estado, disponiendo la paralización de estas actuaciones hasta tanto recaiga decisión en la faz de la administración. Las costas, por la manera en que se decide y por las particularidades de la cuestión, se imponen por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar al planteo de litispendencia, recurriendo a principios que exhorbitan el ámbito del derecho privado y visualizando la cuestión con un criterio “iuspublicístico” con el cual debe apreciarse todo lo relativo a las tierras del dominio del Estado, disponiendo la paralización de estas actuaciones hasta tanto recaiga decisión en la faz de la administración.

II.- Las costas, se imponen por su orden.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro