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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37445
Fecha: 2006-11-01
Carátula: PEREYRA Diego N. y Otro C/ AZZOLINA Carlos y Otro S/ Sumario
Descripción: Providencia PRUEBAS
//neral Roca, 1º de NOVIEMBRE de 2006.=
Proveyendo la prueba ofrecida por la ACTORA:
DOCUMENTAL: téngase presente.
DOCUMENTAL en poder de terceros: Líbrese oficio a la Escribanía Klimbosky a fin de que remita la documental requerida por la parte.
CONFESIONAL: para la absolución de posiciones del CARLOS ALBERTO AZZOLINA y HORACIO ANGEL AZZOLINA, fíjase audiencia para el día 16 de MAYO de 2007 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. NOT.
TESTIMONIAL: para la declaración de AMBROSIO BRAICOVICH, LEONARDO ARIEL ZOTTELLE, ENRIQUE DRAVROSKI, MANUEL ALEJANDRO SOFA y MARCELO ZOTTELLE fíjase audiencia para el día 9 de MAYO de 2007 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 16 de MAYO de 2007 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC mediante cédula a VILLA REGINA.
Al mayor número de testigos, oportunamente si correspondiere.
INSTRUMENTAL: a fin de que remitan la causa "AZZOLINA S/INFRACCION" -Expte. 151- líbrese oficio al Juzgado de Paz de Villa Regina.
Reconocimiento de Documental -fs.134-: aclare concretamente la prueba que desea producir.
PERICIAL MECANICA: De los puntos de pericia, traslado.
Proveyendo la prueba de la PARTE DEMANDADA -Angel Horacio Azzolina-:
DOCUMENTAL: téngase presente.
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el plazo de treinta días las oficinas públicas, líbrese oficio a la MUNICIPALIDAD, JUZGADO DE PAZ y CEJUME de Villa Regina, bajo aprcibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.
Proveyendo la prueba de la PARTE DEMANDADA -Carlos Alberto Azzolina-:
DOCUMENTAL: téngase presente.
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el plazo de treinta días las oficinas públicas, líbrese oficio a la MUNICIPALIDAD, JUZGADO DE PAZ y CEJUME de Villa Regina, bajo aprcibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.
TESTIMONIAL: para la declaración de LUCIA DIAZ PEREZ, SERGIO LUIS TERUEL, JULIO DANTE ANTUNEZ, MIGUEL MARCELO YOP y RAFAELA ALEJANDRO LENZI, fíjase audiencia para el día 11 de MAYO de 2007 a las 8,00 horas bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública a la del dia 18 de MAYO de 2007 a las 9,00 horas que se fija como complementaria. Notifiquese con transcrpción del art. 431 del CPC.mediante cédula a V. Regina.
Al mayor número de testigos, oportunamente si correspondiere.
INSPECCION OCULAR: oportunamente, si correspondiere.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro