Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00218-023-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-31

Carátula: ARGUELLES AMILCAR EMILIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00218-023-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARGUELLES AMILCAR EMILIO c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00218-023-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 44 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la vía administrativa, tal como se dispusiera por providencia de fs. 41.-

Encontrándose reunidas las exigencias necesarias para el desarrollo de la acción contenciosa administrativa, en especial el agotamiento de la vía y la promoción de aquélla dentro del término que marca la ley 525, entiendo que puede tenerse por habilitada la instancia, sin perjuicio de las facultades que el tribunal se reserva para el momento de arribar al dictado del pronunciamiento que ponga fin a la litis.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se tenga por habilitada la instancia y por Secretaría se provea lo conducente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- tener por habilitada la vía contencioso administrativa, sin perjuicio de las facultades que el tribunal se reserva para el momento de arribar al dictado del pronunciamiento que ponga fin a la litis.-

II.- Disponer que por Secretaría se disponga el traslado de la demanda.-

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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