Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36234

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-11

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/ SALVO Beatriz Yolanda S/ Ejecutivo

Descripción: trance y remate

General Roca, 11 de julio de 2.005.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Beatriz Yolanda Salvo haga al acreedor Municipalidad de Villa Regina íntegro pago del capital reclamado de $ 4.980,03.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en la suma de $ 630.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado, 50 % del bien indiviso sobre el inmueble D.C. 06-1-A-526-28, por las sumas de $ 4.980,03 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.600 que se calculan para costas.

Para su cumplimiento líbrese oficio al R.P.I., haciéndole saber que la medida deberá ser efectivizada, siempre que el mismo se encuentre inscripto a nombre de la demandada.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro