Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00212-023-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-30

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00212-023-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO DIRECTO", expte. nro. 00212-023-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 67, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen los autos al acuerdo a fin de determinar si se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa en este recurso que promueve la Cooperativa Eléctrica Bariloche, tendiente a que se deje sin efecto la sanción que le impusiera la demandada mediante la resol. nº 224/06 del 05 de junio de 2006.

2. Surgiendo del escrito inicial que la actora pretende recurrir la resolución mencionada supra (fs. 31 y sgts.), que el art. 26 de la ley 2986 determina la competencia de esta Cámara a tal efecto, que la notificación de la citada resolución se produjo el 08-06-06 (fs. 26) y que la demanda fue presentada el 27 de junio de 2006 (v. cargo de fs. 44), corresponde declarar habilitada la vía respectiva, sin perjuicio del derecho de la demandada de alegar y peticionar lo que estime corresponder, en tiempo y oportunidad pertinentes.

3. Por lo cual propongo al tribunal: 1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contenciosos administrativa, con los alcances indicados; 2) por secretaría se deberá proveer el pertinente traslado de la demanda; 3) de forma...

A la misma cuestión los dres Osorio y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contenciosos administrativa, con los alcances indicados.-

2) por secretaría se deberá proveer el pertinente traslado de la demanda.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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