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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13054-198-04
Fecha: 2006-10-30
Carátula: BUSTOS ROMERO Y OTROS / KREFT, HILDGARD DE KORONCZOK S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13054-198-04
Tomo: 6
Interlocutoria: 544
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BUSTOS ROMERO Y OTROS c/ KREFT HILDGARD DE KORONCZOK s/ ESCRITURACION", expte. nro. 13054-198-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.363 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Siendo que la sentencia de fs. 298/300 (aclarada a fs. 306), que hace lugar a la demanda condenando a los accionados, incluido el sr. Carlos Guillermo Federico Gamp, a escriturar el inmueble que describe en el plazo indicado, no se observa hubiere sido notificada al mismo, y que conforme lo resuelto a fs. 250 es de aplicación al caso la norma del art. 41 1ra. parte del rito (notificación de la sentencia en los términos del art. 135 inc., 7mo. ídem.), cual fuera además expresamente solicitado por la actora a fs. 304 y 307, ordenándose a fs. 308 el libramiento de la pertinente cédula, corresponde dejar sin efecto el llamado de fs. 363, debiéndose proceder en origen a practicar la pertinente notificación. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Dejar sin efecto el auto de fs. 363, debiéndose remitir los autos al juzgado de origen para practicar la notificación restante.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro