Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37660

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-30

Carátula: CATALDI Alejandro y otros c/GARCES PEREZ Julio S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 30 de octubre de 2.006.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

SR. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados:"GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO" (35051-III-02), en los cuales a fs. 445 se encuentran regulados los honorarios de los Dres. Federico Raffo Benegas en $ 4.450.-, Alejandro David Cataldi en $ 4.450 y Sergio Mario Barotto en $ 4.450.-

Las costas se imponen en el 90 % al actor y en el 10% a la demandada.-

A fs. 506 se encuentran regulados por Cámara de Apelaciones, los honorarios de Sergio Barotto en $ 3.850, costas a la actora y $ 700, costas a la demandada-

Todas las regulaciones se encuentran debidamente notificadas y firmes.-

Sanelli Rosa Isabel, constituye domicilio con los Dres. Raffo Benegas, Barotto y Cataldi en Gadano 744 y el domicilio real es Entre Rio 1129 de Neuquén Capital.-

El Sr. Julio Garcés Perez, constituyo domicilio en Moreno 771, junto a sus letrados Dres. Bárbara Sanchez Pulgar y Ernesto Fernandez y el domicilio real es: Colon 744 de Ingeniero Huergo.-

A fs. 520/522 se encuentran las correspondientes constancias de inscripción de Ingresos Brutos, de todos los letrados ejecutantes.-

A fs. 523 se encuentran detallados los honorarios, más 5% de Caja Forense más IVA de los letrados, lo que en conjunto da un total de $ 19.989,70.-

A fs. 525 se citó de venta por el término de cinco días al actor.-

A fs. 533 se encuentra la planilla de liquidación de honorarios, caja forense, IVA e intereses practicada por los Dres. Raffo Benegas, Barotto y Cataldi, lo que en conjunto y en forma total da la suma de $ 21.263,65.-

A fs. 539 se encuentra agregada la cédula, en la que se citó de venta a Julio Garcés Perez, en el domicilio constituido, y se le hizo saber los honorarios adeudados, según lo mencionado a fs. 523, la que fue diligenciada el 22 de mayo de 2006.-

A fs. 556 Garcés Perez, impugna la planilla de liquidación de honorarios.-

A fs. 561 se encuentra cédula a Julio Garcés Perez, diligenciada el 14 de agosto de 2.006 con el traslado de la liquidación practicada a fs. 534/535

A fs. 566 se encuentra agregada la cédula a Cataldi, Raffo Benegas, BArtotto y la Sra. Sanelli, diligenciada el 27 de septiembre de 2.006 en la que se corría traslado de la impugnación realizada a fs. 556.-

A fs. 574 los Dres. Cataldi, Raffo Benegas y Barotto, contestan la impugnación de la planilla.-

La cuestión mencionada, no ha sido resuelto en autos.-

Secretaría, 30 de octubre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 30 de octubre de 2.006.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por la suma de $ 15.865 (que surge del 90% de la regulación de fs. 445, más $ 3850 regulados al Dr. Barotto en 2 Instancia, a cargo de la parte actora de los autos principales), en concepto de honorarios, con más la suma de $ 7.000 que se calculan para costas.-

Trábese embargo sobre los bienes denunciados a fs. 1vta. por las sumas detalladas, a cuyo fin líbrese oficio a la Universidad Nacional del Comahuel, a La Legislatura de la Provincia de Río Negro, y a la Municipalidad de Ingeniero Huergo, haciéndoles saber que deberán descontarlas, en el porcentaje de ley de ser haberes, y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-

Asimismo, líbrese oficio a las entidades bancarias detalladas en el punto II.2. haciéndolese que de ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Téngase presente lo manifestado en el punto IV.-

A la diferencia, respecto de los honorarios reclamados, y atento la certificación obrante en estos autos, estése a su resolución de la impugnación de liquidación.-ç

Déjese constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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