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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0109/2003
Fecha: 2006-10-27
Carátula: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0109/2003
CARATULA: RIESTRA NORA ANGELICA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2006.-
Proveyendo a fs. 356/359:
A la excepción opuesta, no ha lugar por extemporánea, ello por cuanto en autos sólo se ha dispuesto la intimación prevista por el art. 504 del CPr. y no la citación de venta prescripta en el art. 505 del C.Pr.-
Con respecto a la impugnación de la liquidación aprobada a fs. 347, toda vez que habiéndose realizado un nuevo análisis de la cuestión no se advierten errores manifiestos, ello en virtud que el traslado de la liquidación que fuera presentada por el perito (fs. 372) ya fue cuestionada por la parte demandada argumentando las razones de su oposición (fs. 346), lo que fuera resuelto a fs. 347 (25/09/2006), amén de señalar que dicha decisión se encuentra firme, a lo solicitado no ha lugar.-
Al escrito de fs. 361:
Atento lo expuesto por los letrados solicitantes a fs. 340 y en tanto que la regulación de honorarios ha sido efectuada por la Cámara de Apelaciones y se encuentra firme y consentida por todas las partes, amén de señalar que han solicitado y retirado la pertinente orden de pago por dicho concepto, a lo solicitado no ha lugar.-
Del escrito de fs. 362:
Atento que los honorarios han sido regulados por la Cámara de Apelaciones en la resolución de fs. 310/315, aclárese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
CONSTANCIA: De haberse iniciado ejecución de sentencia que tramitará por Expte. n° 0607/2006 caratulado: "Riestra Nora Angélica c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario s/ Ejecución de Sentencia", conforme lo allí ordenado. Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro