Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0658/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-27

Carátula: QUINTERO MIRTA LILIANA C/ MILLANAO VICTOR ALFREDO S/ ALIMENTOS S/ S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: NEGLIGENCIA DE PRUEBA - CLAUSURA - VISTA A A.ME.I.

EXPTE. Nº : 0658/2005.-

CARATULA: QUINTERO MIRTA LILIANA C/ MILLANAO VICTOR ALFREDO S/ ALIMENTOS S/ S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.-

Viedma, octubre de 2006.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido a fs. 65, ni instado la producción de la prueba socioambiental con respecto al sr. Millanao, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

Prueba de la Incidentista:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: del Centro de Educación Media nº 80 producida a fs. 47; de la Escuela Primaria nº 336 desistida a fs. 42.-

Prueba de la Incidentada:

Confesional: de la sra. Mirta Liliana Quintero desistida a fs. 56.-

Testimonial: de los sres. Ramón Alejo Insaurralde producido a fs. 49; de Analberto Arnaldo Cañulef desistido a fs. 65; de Jesús A. Peñalva desistido a fs. 65 y del sr. Walter Adrián Quintana producido a fs. 50.-

Informe Socioambiental: de la sra. Mirta Lilian Quintero producido a fs. 60/61. A fs. 68 se tuvo presente lo manifestado por el sr. Millanao a fs. 67; del sr. Víctor Alfredo Millanao se declaró la negligencia a fs. 72.-

Secretaría, octubre de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2.006.-

Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y previo al llamado de autos para resolver, pasen los autos en vista a la sra. Asesora de Menores e Incapaces.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro