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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0205/2005
Fecha: 2006-10-27
Carátula: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. N° 0205/2005
CARATULA: NUÑEZ DANIEL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2006.-
I.- Proveyendo a fs. 223/226: Agréguese.-
II.- Al escrito obrante a fs. 227/238:
Atento las constancias de autos, lo manifestado respecto a las copias recibidas y teniendo en cuenta que fueron remitidas las copias de la demanda y de la providencia fs. 200, se entiende que la notificación no ha sido defectuosa, ya que no es menester remitir la contestación efectuada por la restante codemandada (Provincia de Río Negro), ni otras copias de las presentes actuaciones que las efectivamente enviadas; por ello y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 149 y 173 del c.Pr., a la nulidad de la notificación y la suspensión de plazos solicitada no ha lugar.-
De la nulidad solicitada en el punto "II" del escrito a despacho y de la caducidad de instancia interpuesta en el punto "IV", traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Téngase presesente la reserva efectuada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro