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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0711/2002
Fecha: 2006-10-27
Carátula: LEZCANO HAROLDO NOEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0711/2002
CARATULA: LEZCANO HAROLDO NOEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2006.-
1) Proveyendo a fs. 468:
Agréguese la boleta de depósito judicial acompañada y hágase saber el pago efectuado. Notif.-
2) A los escritos de fs. 471/472:
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
De los aportes efectuados a fs. 470, córrase vista a la Caja Forense.-
Previo a la liberación de fondos, estése a la vista conferida precedentemente.-
3) De acuerdo al estado de autos, constancias de la causa y toda vez que las razones expuestas a fs. 463/464 no conmueven los fundamentos tenidos al aprobar la liquidación de fs. 460, ello teniendo en cuenta que los intereses de los honorarios regulados en primera instancia corresponde sean computados desde la fecha en que se dictó la resolución obrante a fs. 403/404 (14/09/05), pues allí nace la suma líquida que la condenada en costas debe abonar, en atención a que la Cámara de Apelaciones a fs. 365/369 difirió la regulación de los honorarios pertinentes, por todo ello, no corresponde hacer lugar a lo solicitado a fs. 463/434 y mantener en todos sus términos la liquidación aprobada a fs. 460.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro