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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0541/2006
Fecha: 2006-10-27
Carátula: DUMPE MARIA LAURA C/ CASTRO O. SERGIO S/ EJECUTIVO
Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT
EXPTE. N° 0541/2006
CARATULA: DUMPE MARIA LAURA C/ CASTRO O. SERGIO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2006.-
Atento la aclaración formulada, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de la petición efectuada, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 13, córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro