Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37563

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-27

Carátula: MARTEL Cecilia L. c/DISTASI Monica S/ Ejecutivo

Descripción: Sent. TRANCE

//neral Roca, 27 de OCTUBRE de 2006.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados "MARTEL CECILIA LUJAN C/DISTASI MONICA S/EJECUTIVO" (Expte. 37.563-III-06),

No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:

MONICA DISTASI................................. haga al acreedor CECILIA LUJAN MARTEL..................., íntegro pago del capital reclamado de $ 2.452,81.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Guillermo Carricavur en $....220..- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-

Proveyendo el escrito de fs. 17, por presentado, parte y con domicilio.

Del pedido de levantamiento de embargo, traslado al ejecutante.

Glósese la documental original.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro