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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37545
Fecha: 2006-10-27
Carátula: GARRIDO Nicolas c/GASPAR Jorge S/ Ejecutivo
Descripción: Sent. TRANCE-a rentas
//neral Roca, 27 de OCTUBRE de 2006.=
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados "GARRIDO NICOLAS C/GASPAR JORGE S/EJECUTIVO" (Expte. 37.545-III-06),
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
JORGE GASPAR..................................... haga al acreedor NICOLAS GARRIDO................., íntegro pago del capital reclamado de $ 2.000.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Sergio Claudio Schroeder en $...100... los del Dr. Luis Alberto Alasino en $.100.....- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Proveyendo el escrito de fs. 13, por presentado, parte y con domicilio.
Agréguese.
Previo al cheque peticionado, vista a RENTAS.
Asimismo cúmplase con Caja Forense.
Glósese la documental original.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro