Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36346

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-27

Carátula: CUELLO Cecilia C/BERNAL Roberto S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de octubre de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CUELLO CECILIA c/ BERNAL ROBERTO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.346-III-04).-

A fs.311 la parte actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 3.775,30 al 03-08-06. Indica que el calculo de intereses sobre capital se ha realizado desde la fecha del ultimo pago practicado por las ART al Sr. Bernal, conforme liquidación de fs. 176/178.-

A fs.316 la parte demandada acompaña depósito, e impugna la liquidación en el rubro intereses, por cuanto considera que los intereses deben computarse desde el 25 de agosto de 2003, fecha en que se intimó a la demandada, por lo que dicho rubro asciende a la suma de $ 568.-

A fs.318 la actora contesta la impugnación y reitera los argumentos del cálculo de intereses, sobre la base de lo dispuesto en la sentencia dictada en autos.-

A fs.319 se dictan autos para resolver.-

Los términos de la sentencia de fs.302 son claros, "...el reclamo de la actora prospera por la suma de $ 1.591, a la que a de aplicarse intereses a la tasa mix BNA, desde su exigibilidad al efectivo pago" fs.302, esto basado en los fundamentos que deciden la cuestión en este aspecto y que indica: "La carencia de elementos aportados por las partes deviene de las posturas asumidas, puesto que la relación se mantuvo por largo tiempo desde 1999 a Julio 2003, lo que está admitido por ambas y al culminar ésta aparecen los reclamos de ambos.", fs.300 vta. En síntesis, los reclamos mutuos se producen al terminar la relación, la que concluye en julio de 2003, antes no existe un reclamo concreto ni existió pautas que indiquen un vencimiento específico; la definición está sustentada por la previsión impuesta en el art.509 del C.C. y el efectivo reclamo se dió mediante la intimación documentada, cuya constancia obra a fs.3.-

Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación y aprobar la planilla por la suma de $ 3.219,66 al 3-08-06.-

Las costas se imponen a la actora, tomándose como monto base la suma discutida de $ 555,64.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por el demandado y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación por la suma de $ 3.219,66 al 3-08-06.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 15.- y de la Dra. Stella Maris Bittner en $ 35.- (M.B. $ 555,64 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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