Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0114/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-26

Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ ZURDO LEONARDO NESTOR Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0114/2003.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA C/ ZURDO LEONARDO NESTOR Y OTRA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, octubre de 2006.-

Proveyendo los escritos de fs. 92 y 95: Agréguese la boleta de depósito acompañada y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 30-06-06 asciende a la suma de $ 552,18 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 85.-

Conforme constancias de la causa, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 258,24 por intereses de honorarios, honorarios de ejecución de sentencia y aporte; y abonar al Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez, a su sola presentación, hasta la suma de $ 451,44 en concepto de saldo de liquidación aprobada, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal, en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Al pedido de regulación de honorarios, oportunamente.-

R.B.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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