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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2006-10-26
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO-AMEI
EXPTE. N° 0515/2006
CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.006.-
Tiénese presente la aclaración formulada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados Roberto Ramón Muñoz y Mario Luis Reggiani por el término de diez (10) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Dése intervención a la Sra. Asesora de Menores.-
Previo a todo, acompáñense para traslado dos copias del escrito de fs. 110.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro