Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0125/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-26

Carátula: SURMAT S.A. C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. CIA. DE SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PRUEBA

EXPTE. N° 0125/2006

CARATULA: SURMAT S.A. C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. CIA. DE SEGUROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2006.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 110, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Surmat S.A.)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada La Mercantil Andina S.A. Cía. de Seguros para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el original de la póliza contratada (fs. 84 vta.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INFORMATIVA: 1) Al Registro n° 1 de la Propiedad Automotor a efectos que remita copia autenticada del legajo del automotor asegurado. 2) A la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Intrucción n° 35 a efectos que remita copia autenticada de la denuncia realizada por el sr. Roberto Nicolás Telic en el expediente n° I-35-06031 con fecha 07/07/2004. 3) A la Comisaría n° 19 de Capital Federal a efectos que remita el sumario n° 2364 iniciado con motivo de denuncia de hurto de automotor con fecha 1-2 de junio de 2004. 4) Al Correo Oficial a efectos que se expida con relación a la autenticidad de las cartas documentos obrantes a fs. 3, 5, 6, 8, 10 y 11, que se desglosaran, debiéndose acompañar copias para dejar en su reemplazo. Ofíciese.-

INSTRUMENTAL: 1) A la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Viedma a efectos que remita "ad effectum videndi et probandi" el Expte. n° 6143/04, caratulado: "Telic Vladimiro Roberto s/ Amparo". 2) Al Juzgado Comercial n° 6, Secretaría 11 de Capital Federal a efectos que remita "ad effectum videndi et probandi" la causa caratulada: Volkswagen Compañía Financiera SA c/ Telic Vladimiro Roberto s/ Secuestro Prendario", Expte. n° 23900/01. 3) A la Dirección de Comercio Interior a efectos que remita los autos caratulados: "Telic Vladimiro Roberto s/ Denuncia". Ofíciese y en su caso, en los términos de la ley 22.172.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: A los fines de que los sres. Gustavo Gorriti y Marta Coria comparezcan a reconocer la autenticidad de la documental obrante a fs. 18/19 y 46 y a fs. 20, repectivamente, fíjase audiencia para el día 7 de diciembre 2.006 a las 8,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/12/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Con relación a la testimonial de reconocimiento del sr. Escobar, no obrando en autos documental alguna emanada de la demandada y suscripta por el mencionado, a la misma no ha lugar.-

TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Gustavo Gorriti, Rubén Escobar y Oscar Nuñez comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 7 de diciembre 2.006 a las 8,00, 8,30 y 9,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/12/06 a la misma hora. Asimismo y a los fines de que los sres. Pablo Javier Saraz y María Gabriela Benito comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 13 de diciembre 2.006 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 20/12/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Tiénense presentes los restantes testigos ofrecidos para su oportunidad, si correspondiere (art. 491 C.Pr.).-

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