Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0946/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-26

Carátula: LORCA RAUL C/ CASSANO CARLOS EUGENIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0946/2002.-

CARATULA: "LORCA RAUL C/ CASSANO CARLOS EUGENIO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, CASSANO CARLOS EUGENIO como empleado del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 5.380,96 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.199 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Augusto Gerardo Collado, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 539,37 por honorarios; y abonar a los Dres. Ricardo A. Ocejo y/o Sergio A. Zucal y/o María del Pilar Pérez Vigas, hasta la suma de $ 4.841,59 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal, en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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