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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36367
Fecha: 2006-10-26
Carátula: PINEDA Juan C./TARDUGNO Antonio S/Sucesión S/ Filiación (Defens.-Silfeni)
Descripción: ACTA audiencia//se fija preliminar//a cédula//a Defensoria
Autos: "PINEDA Juan C./TARDUGNO Antonio S/Sucesión S/ Filiación (Defens.-Silfeni)" (Expte. Nro. 36367)- Juzgado Civil III
En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 9,05 horas del día 26 de octubre de 2006 comparecen ante SS y ante mi secretaria autorizante la Dra. María Vilmna Silfeni como gestora procesal del Sr. Juan Carlos pineda. Abierto el acto se la notifica de la presentaciónde la parte contraria que pide nueva audiencia, y atento a que tampoco ha podido comunicarse con el Sr. Pineda, solicita nueva audiencia. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 26 de octubre de 2.006.-
Atento el resultado de la audiencia de fs. 103 y proveyendo a fs. 102, a los mismos fines y en iguales condiciones que los ordenados a fs. 99, fíjase nueva audiencia para el día 30 de noviembre de 2.006 a las 8,30 hs.-
Notifíquese por Secretaría y pasen las presentes actuaciones al despacho de la Defensora Oficial, Dra. Silfeni.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
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CEDULA DE NOTIFICACION
Irma Esther Tardugno, Alicia Tardugno, Ana María Tardugno, Delia Tardugno
Dr. GRACIELA OBREGON
DOMICILIO: BUENOS AIRES 1529 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PINEDA JUAN CARLOS C/TARDUGNO ANTONIO S/SUCESION S/FILIACION” (EXPTE. N* 36.367-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 21 de septiembre de 2.006. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia... a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Y otra providencia que dice: General Roca, 26 de octubre de 2.006.-Atento el resultado de la audiencia de fs. 103 y proveyendo a fs. 102, a los mismos fines y en iguales condiciones que los ordenados a fs. 99, fíjase nueva audiencia para el día 30 de noviembre de 2.006 a las 8,30 hs.- Notifíquese por Secretaría Fdo Susana Teresa Burgos. Juez.
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 26 de octubre de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro