Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37184

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-26

Carátula: ARAQUE Liliana Josefa c/GIACONI Juan Eduardo y otro S/ Sumario

Descripción: audiencia//prestamo Cuello

En General Roca, 25 de octubre de 2006 , notifiqué al Sr.PEDRO ARTURO CUELLO y dijo que aceptaba el cargo jurando desempeñarlo fielmente y de acuerdo a derecho, constituyendo domicilio en ITALIA 651 General Roca, y firmo. DOY FE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,30 hs. del día 26 de octubre de 2006, comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Dra. Norma Gutierrez en el caracter de patrocinante de la parte actora, el Dr. Horacio Pagliaricci en el caracter de gestor procesal del Sr. Giaconi y apoderado del Sr. Cundari, y el Dr. Carlos Nielsen en el caracter de apoderado de la citada en garantia La Mercantil Andina.- Abierto el acto comparece una persona citada a absolver posiciones, quien preguntado por sus datos personales, dijo ser y llamarse, LILIANA JOSEFA ARAQUE, D.N.I. nº 11.968.434, que exhibe en el acto, argentina, soltera, empleada, con domicilio real Maipu Sur 280 de Villa Regina, quien declara a tenor del pliego que de viva voz le formula el Dr. Pagliaricci.- 1)... que tiene frecuencia de trato de amistad con los Sres. Eduardo Cabeza y Miguel Ceferino Muñoz.- CONTESTO: no.- 2)... que tiene relación comercial con el Sr. Muñoz.- CONTESTO: no, no es cierto.- 3)... que otro de sus hijos se encontraba en el momento del accidente en la cancha de futbol a la que ingresaba el conductor del rodado.- CONTESTO: no, ningun otro se encontraba.- 4)... que al hacerse presente en el lugar del accidente en compañia de su esposo, le solicito al Sr. Cundari que se quedara tranquilo que Ud. responderia por el accidente.- CONTESTO: no no es cierto.- yo nunca fui al lugar del hecho.- En este estado el Dr. Nielsen desiste de la confesional de la actora.-. No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

Acto seguido y ante las mismas partes el Dr. Pagliaricci solicita la caducidad de la prueba confesional de los Sres. Cundari y Giaconi, atento no haber sido notificados de la audiencia fijada a tal efecto.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 26 de octubre de 2006.-

Atento lo dispuesto por el art. 410 ultimo parrafo declarase la caducidad de la prueba confesional de los Sres. Giaconi y Cundari.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 26 de octubre de 2.006.-

Proveyendo a fs. 181: Concédese el préstamo al perito Pedro Cuello, del expediente y la documentación solicitada, por el término de tres días.-

Proveyendo a fs. 184 y 186: Agréguese y téngase presente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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