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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37363
Fecha: 2006-10-26
Carátula: ABN AMRO BANK N.V. suc. Arg. c/ LO PINTO Julio Mario y Otra S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: regulacón acrecidos
//neral Roca, 26 de OCTUBRE de 2006.=
Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $...50...-los del Dr. Eduardo Saint Martin en $..50....- (M.B. $ 1.205,99.- capital más honorarios- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Al punto I, téngase presente y previo a lo peticionado cúmplase con los aportes a Caja Forense respecto a los honorarios acrecidos.
Al punto II, téngase presente para su oportunidad.
Al punto III, se hace saber a la parte que no se adjunta los comprobantes mencionados, sin perjucio de ello, estése a las constancias de fs. 71/2.
Respecto al Vetullo aclare y se proveerá.
Al punto Iv, concédese el préstamo peticionado, por el término de tres días.
Al otro si digo, téngase presente la conformidad de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro