Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37363

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-26

Carátula: ABN AMRO BANK N.V. suc. Arg. c/ LO PINTO Julio Mario y Otra S/ Ejecución de Sentencia

Descripción: regulacón acrecidos

//neral Roca, 26 de OCTUBRE de 2006.=

Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $...50...-los del Dr. Eduardo Saint Martin en $..50....- (M.B. $ 1.205,99.- capital más honorarios- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Al punto I, téngase presente y previo a lo peticionado cúmplase con los aportes a Caja Forense respecto a los honorarios acrecidos.

Al punto II, téngase presente para su oportunidad.

Al punto III, se hace saber a la parte que no se adjunta los comprobantes mencionados, sin perjucio de ello, estése a las constancias de fs. 71/2.

Respecto al Vetullo aclare y se proveerá.

Al punto Iv, concédese el préstamo peticionado, por el término de tres días.

Al otro si digo, téngase presente la conformidad de Caja Forense.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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