Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21554/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: MELLADO SANTIAGO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELLADO SANTIAGO S/ INDULTO" (Expte. N° 21554/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 39 se presenta SANTIAGO MELLADO, nacido el 03-04-1978, en General Roca (R.N.), actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 17/09/03 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en Expte Nro. 2.420/03, lo condena a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN -hecho cometido el 26/02/01- (conf. fs. 42/46vta.).- - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado fue detenido el 25/04/02, por lo tanto, vence la pena impuesta el 24/04/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 40, de fecha 03/07/2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención. No ha presentado problemas de convivencia. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Es disciplinado y moderado en su actuar. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 50 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno ha respondido en forma satisfactoria a los reglamentos carcelarios. Se observa un tiempo prudencial en ambas solicitudes de rebaja de pena y que desde la fecha de otorgamiento de la anterior no han variado los informes de conducta. Se concluye favorablemente.- - - - - -

----- Con fecha 19/05/2004, este S.T.J. se expide favorablemente a una solicitud similar a la presente (fs. 17/19) y mediante decreto n° 827 de fecha 15/07/2004 se le reduce en un (1) mes de prisión la pena impuesta (fs. 25).- -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, conforme los informes carcelarios obrantes en autos; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SANTIAGO MELLADO.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro