include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21553/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: JARA OSCAR RUBEN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA OSCAR RUBEN S/ INDULTO" (Expte.N° 21553/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 47 se presenta OSCAR RUBEN JARA, nacido el 22-11-1961 en Picún Leufu (Neuquen), internado en la Carcel de Encausados de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - -----En causa Nro. 1.346/99 con fecha 05/04/99 el Juzgado Correccional Nro. 16 lo condenó a dos (2) años de prisión por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS REITERADAS. Con fecha 28/06/99 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. 1.629/99/C.C.IIa.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de doce (12) años de prisión por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA REITERADA EN UNA OPORTUNIDAD. En el mismo fallo se unifican las condenas mencionadas. Imponiéndole la PENA ÚNICA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 54/58).- -
-----Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 52 y 53, el encartado en autos en la causa Nro. 1.346/99/J.C.XVI fue detenido el 14/11/98. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 13/11/2011.- - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fecha 10/07/06 (fs. 61) se hace referencia a que el interno desde su ingreso a la Unidad ha demostrado adaptarse al régimen imperante, alcanzando a la fecha una conducta calificada como EJEMPLAR, no registra sanciones disciplinarias, ni acta de huelga de hambre. No ha presentado problemas de convivencias con sus pares ni con personal policial. Logrando un calificación de NUEVE (9).- - -
----- A fs. 63 luce informe de la Comisión Evaluadora expidiénsode desfavorablemente en virtud del tipo delito.- - -
----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a OSCAR RUBEN JARA.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
<*****>
Poder Judicial de Río Negro