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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21552/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: GOMEZ DIONISIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOMEZ DIONISIO S/ INDULTO" (Expte. N° 21552/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 105 se presenta DIONISIO GOMEZ, nacido el 13/07/1974, en Allen (R.N.), actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado registra las siguientes condenas: 1).- En causa N° 572/CCIIIa. con fecha 10/12/1992 se le declara responsable por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: mayo de 1992), y con fecha 16/06/94 (al momento de disidir la imposición o no de pena) se le aplica una condena de cinco (5) años de prisión. 2).- En causa N° 797/93/CCIIa. con fecha 12/11/1993, es condenado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 31/05/93) como autor del delito de ROBO CON ARMAS (conf. fs. 09/14 vta.) 3).- -En causa N°. 281/93/JC4 y con fecha 11/06/93, es condenado a 20 días de prisión como autor de ROBO (hecho: 12/08/91) 4).- En causa N° 702/92/CCIIa. y en fecha 22/09/94 es condenado a un (1) años de prisión como autor de ROBO CALIFICADO (hecho: 04/08/91). Y, 5).- Con fecha 06/07/99 y en causa N° 1.614/99/CCIIa. es condenado a la pena de seis (6) años de prisión, como autor del delito de ROBO CALIFICADO. Declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ. En el mismo fallo se dicta la PENA ÚNICA de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas Nros. 572/CCIIIa., 797/93/CCIIa., 281/JC4, 702/92/CCIIa. y Nro. 1.614/99/CCIIa. (conf. fs. 58/63vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- - ----- Con fecha 17/05/95 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 17 y vta.); resaltando el hecho de que a esa fecha sólo tenía una unificación de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión encontrándose condenado en causa Nro. 797/93/CCIIa. (que a su vez comprendía causa Nro. 281/93/JC4). Con fecha 21/03/96, este Cuerpo se expide favorablemente (fs. 29 y vta.); y, mediante decreto Nro. 448/96 del 16/04/96 se le reduce en tres (3) meses la condena impuesta (fs.33). Posteriormente, con fecha 06/11/2001 se confecciona un informe desfavorable (vid. fs. 70/72). Finalmente, en fecha 04/11/2005 este S.T.J. se expide desfavorablemente (fs. 95/99). - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 64, y la actualización de fs. 87, el condenado en autos en causa N° 797/93/CCIIa. fue detenido con fecha 02/06/93, fugándose el 27/06/93, cumplió en detención veintiséis (26) días de prisión. En causa N° 281/J.Nro.4 estuvo siete (7) meses y ocho (8) días en detención, hasta que obtiene la libertad condicional tramitada en causa N° 702/CCIIa. En causa N° 572/CCIIIa. fue detenido el 29/05/92, hasta 30/12/92 (fecha en que fue dispuesto en el Incidente de Disposición) estuvo en detención siete (7) meses y dos (2) días. Finalmente, en causa N° 702/CCIIa. fue detenido con fecha 07/07/93, estuvo en detención tres (3) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días. Por aplicación del Decreto N° 448/96 se le reduce en tres (3) meses de prisión la pena impuesta; obteniendo la libertad condicional el 26/12/96. En causa N° 1.614/99 es detenido el 27/11/98. Con fecha 02/10/2001 no regresa a su lugar de detención, mientras gozaba del beneficio de salidas transitorias, es detenido nuevamente con fecha 16/12/2002. Agota la pena impuesta el 12/02/2008.- - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 117, de fecha 18/07/06 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Actualmente se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias cumpliendo con las pautas impuestas. Es un interno que acta las ordenes emanadas, mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Se lo califica con conducta y concepto EJEMPLAR, NUEVE (9).- - - - - - - - - - - -
----- A fs. 119 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha respondido en forma satisfactoria al régimen carcelario. Por encontrarse en los términos temporales y por poseer buena conducta, ha sido incorporado al régimen de Salidas Transitorias y Semilibertad. Se concluye favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, conforme los informes carcelarios agregados a autos; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DIONISIO GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro