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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21538/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: SALES RICARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALES RICARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21538/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que RICARDO SALES, nacido en Posadas, Pcia. de Misiones el 12-06-1.962, internado en la Carcel de Encausados de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 24/09/2003, en causa N° 241/130/01 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO CON MAS LA INHABILITACION ABSOLUTA por el doble de tiempo (fecha del hecho: 04/06/2000), por el delito de ESTAFA EN CONCURSO IDEAL CON FALSEDAD IDEOLOGICA EN INSTRUMENTO PUBLICO (conf. fs. 04/16). Posteriormente en fecha 27/06/2005 se unifica dicha sentencia con la sent. n° 41 dictada por la misma Cámara en la PENA UNICA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MAS LA INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, por los delitos de peculado de servicios concursado idealmente con violación de los deberes de funcionario publico en forma reiterada y realmente con estafa en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público (conf. fs. 34).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 34, el encartado en autos fue detenido el 14/07/2006. Por lo tanto agota la pena impuesta el día 01/07/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fecha 24/11/2004 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 19/21) ante una petición similar a la presente.- - - - - -
-----Teniendo en cuenta el Dictamen del Sr. Procurador de la Provincia de Río Negro Nro. 322/00, de fecha 02/10/2000; el cual en uno de sus párrafos determina: “De Acuerdo con el art. 181 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el gobernador tiene la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe favorable del tribunal correspondiente, pero no puede ejercer esa atribución cuando se trate de delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones...”.- Que compartiendo el criterio sustentado por el Sr. Procurador General; y entendiendo que comete el delito ejerciendo la calidad de agente público, requisito requerido por el art. 181 Inc 4to. in fine : “...No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.-”; por lo tanto, corresponde informar desfavorablemente a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - --
----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según lo expuesto, nuestro ordenamiento legal no permite la indulgencia en estos casos. De esta manera, es nuestro criterio expedirnos, desfavorablemente a lo solicitado, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RICARDO SALES en razón del delito cometido en carácter de agente público en ocasión de sus funciones.- - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro