Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21537/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: GONZALEZ RUBEN HECTOR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, RUBEN HECTOR s/INDULTO" (Expte. N° 21537/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 43 y vta. se presenta Rubén Héctor González, DNI.N° 13.040.139, argentino, nacido el 03-03-1958, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 13-12-2000 la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte. N° 1.824 de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA POR EL VÍNCULO EN FORMA REITERADA, EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR EL VÍNCULO, REITERADO (conf. fs. 6/15).

-----Según informe proporcionado por el señor Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 16, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 13-12-1998.- La pena impuesta vence el 12-12-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - ------Este Cuerpo por Aut. Int. N° 461 de fecha 17-12-2003 (fs.34/37) se expide desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 22-05-2006 (fs. 47) da cuenta de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre; que no presenta problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial, por todo ello se lo califica con conducta ejemplar (9).- Asimismo sostiene que acata las órdenes impartidas por el personal policial, siendo disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - -----A fs. 49 luce el informe de la Comisión Evaluadora (art. 5 Dcto.N° 1771/91), el cual expresa textualmente "Evaluada la presente solicitud, se observa que: Teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado, se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - -----Que de las constancias obrantes en autos, el hecho atribuido y en coincidencia con el dictamen de la Comisión Evaluadora de fs. 49, opinamos que por el momento, es conveniente no innovar respecto del tratamiento dispensado y seguir evaluando si el mismo es un propicio para controlar su impulsividad y para la incorporación de los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia esos valores, sería conveniente prolongar dicho tratamiento por un lapso de tiempo más; y, así, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Rubén Héctor GONZALEZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro