Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21525/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: QUEJAS PAILLACAR JUAN ARNOLDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUEJAS PAILLACAR JUAN ARNOLDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21525/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que JUAN QUEJAS PAILLACAR, nacido en Llanquihue, Chile, el 03-07-1958, actualmente internado en la Carcel de Encausados de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fué condenado en fecha 28/05/2004 por la Cámara Primera en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial en Expte Nro. 1912-202-2004, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION EFECTIVA MAS LA INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR AUTOMOTORES POR EL TERMINO DE OCHO (8) AÑOS (fs. 7/14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de fs. 15, el encartado fue detenido el 18/08/2003 y puesto en libertad en fecha 19/08/2003. Nuevamente detenido en fecha 26/07/2004. En consecuencia vence la pena de prisión impuesta el 23/07/2008.- - - - - - - - - - - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 18, de fecha 05/07/2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias tampoco presenta observaciones negativas. Efectúa trabajos de electricidad con total predisposición. Mantiene su higiene personal en óptimas condiciones. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral OCHO (8). Presenta un buen nivel intelectual, reconoce su responsabilidad no la intencionalidad. A la solicitud del causante, el Consejo Correccional se expide en forma positiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 20 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno en todo momento ha mostrado angustia por la situación vivida y en las diversas entrevistas se ha mostrado con predisposición al diálogo. Se encuentra en contacto permanente con su grupo familiar (esposa e hijos) y desde agosto pasado se encuentra accediendo al beneficio de una salida mensual a su domicilio particular con el fín de afianzar el vínculo familiar. Además se encuentra usufructuando del beneficio de Semilibertad (salida laboral todos los días de 8.00 a 19.00, junto a su empleador el Sr. Santiago Calabrese). Concluye en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN ARNOLDO QUEJAS PAILLACAR.- - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro