Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21524/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: GODOY FREDY HORACIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GODOY, FREDY HORACIO s/INDULTO" (Expte. N° 21524/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 47 y vta. Fredy Horacio Godoy, DNI. 29.028.494, nacido en General Roca el 28-10-1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de dicha localidad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado con fecha 19-03-2001 en causa N° 3347/CCIa. de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 12/07/00) por considerarlo coautor de los delitos de ROBO CON ARMAS CON RESULTADO HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y EN CONCURSO REAL CON ROBO CON EFRACCIÓN (cf.fs.57/78).- - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 81 vta.), el encartado tenía como fecha de finalización de la condena, el 13-07-2015. Que con fecha 10-02-2002 se evadió de la Cárcel de Encausados, siendo recapturado el 23-08-2002 en la República de Chile, en consecuencia agota la pena impuesta el 26-01-2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Del informe carcelario de fs. 55 de fecha 05-05-2006 se desprende que el interno se adaptó al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención; que no ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Por todo ello es calificado con conducta ejemplar (9). Además sostiene dicho informe que acata las órdenes impartidas, siendo disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo; por todo ello es calificado con concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 83 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) el cual "...observa que: Dadas las características del hecho delictivo, agravada por el concurso de delitos. ...registra una fuga en el año 2002.... Que si bien cuenta con el apoyo de su familia, apela al hecho desgraciado sufrido por ésta, para sensibilizar a quienes deben expedirse sobre el beneficio solicitado. En consecuencia no se observa arrepentimiento ni reflexión sobre el daño producido con su accionar delicitivo. No ha alcanzado hasta el momento un lugar entre los internos de confianza. No se estima prudente acceder al beneficio en esta instancia de su condena y en este marco de condiciones. Por lo expuesto se dictamina ... DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que las opiniones vertidas por el Consejo Correccional del Centro de Detención y la Comisión Evaluadora no son contestes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Coincidiendo plenamente con la conclusión del dictamen de fs. 83, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que de los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la misma, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante.- - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, es de destacar la conducta y concepto desplegada por el interno en su lugar de detención; en función de ello sería conveniente prolongar dicho tratamiento y un seguimiento estricto sobre su evolución. Demostrada ella, analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro ha de evitar actos ilícitos. Así este Cuerpo ha de contar con elementos objetivos y claros, que permitan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas serán de estímulo en el causante, que fortalecerán su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados.- - - -----Reiterando lo expresado, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Fredy Horacio GODOY.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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