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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21521/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: CARDENAS JUAN NESTOR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDENAS JUAN NESTOR S/ INDULTO" (Expte. N° 21521/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 4, se presenta la Defensora oficial ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a JUAN NESTOR CARDENAS nacido en El Bolson Pcia. de R.N. el 26/02/1961, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado en fecha 21/12/2005, (fs. 8/13) por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte Nro. 05-46 D, a la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión, por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, MEDIANDO CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION.- - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado fue detenido el 28/07/2005, por lo tanto vence la pena impuesta el 27/07/2.010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 16, de fecha 26/04/06 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante. No habiendo sido sancionado disciplinariamente, tampoco presenta observaciones negativas. Cumple con regularidad los reglamentos carcelarios y las disposiciones internas emanadas de la Jefatura de Unidad. Mantiene su lugar de alojamiento e higiene personal en buenas condiciones. Se expide en sentido POSITIVO respecto del beneficio solicitado CONDUCTA (8) MUY BUENO y concepto (8) MUY BUENO. El interno se encuentra orientado en tiempo y espacio con discurso claro, con consciencia del hecho cometido. Aparentemente en la actualidad no presenta sintomatología de alteraciones graves de personalidad, se sugiere un examen psiquiátrico diferencial, tratamiento y seguimiento para evaluar su estructura de personalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 18 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen imperante. De las entrevistas realizadas surge que reconoce su culpabilidad en los hechos cometidos, demostrando profundo arrepentimiento. En todo momento a demostrado predisposición al diálogo y apertura en todos los espacios. Informó que se encuentra en contacto permanente con sus hijos y ha recuperado el diálogo con su esposa, la cual actualmente a comenzado a visitarlo nuevamente. Manifiesta que desde su ingreso ha retomado los estudios primarios (4° grado) y se encuentra participando de las actividades del taller de carpintería. Comenta que para su futuro egreso cuenta con posibilidades laborales. Por todo lo expuesto la comisión dictamina en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN NESTOR CARDENAS.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro