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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21513/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: OPAZO SIXTO TEOBALDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OPAZO SIXTO TEOBALDO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 21513/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2, el Defensor General Dr. Alejandro Adrian Silva, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a SIXTO TEOBALDO OPAZO, nacido en Cinco Saltos (R.N.) el 10/02/1970, actualmente internado en la Unidad 4ta. de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 15/03/2006 en causa Nro. 157/05CCIa. de la Cuarta Circunscripción a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS por considerarlo autor del delito de CORRUPCION DE MENORES DE 13 AÑOS. (conf. fs. 10/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado en autos fue detenido el 05/08/2005 y en consecuencia agota la pena impuesta el 04/08/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 14/15 de fecha 03/08/2006, se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante. No ha presentado problemas de conducta para con los empleados policiales. No registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. Por consiguiente se lo califica con concepto EJEMPLAR en lo NUMERICO DIEZ (10). Es un interno que acata las ordenes emanadas por el personal policial, disciplinado y moderado en su actuar, colabora en tareas de limpieza, mantenimiento y en el taller de la Unidad. Mantiene el orden en su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que, a pesar de que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y la poca detención en relación a la condena; imponen como necesario considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a SIXTO TEOBALDO OPAZO.- - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro