Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21512/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: CASTRO ARNALDO ANDRES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, ARNALDO ANDRES s/INDULTO" (Expte. N° 21512/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 4 el doctor Marcelo ALVAREZ MELINGER, Defensor Oficial N° 6 del interno Arnaldo Andrés CASTRO, DNI. N° 25.196.813, nacido en San Carlos de Bariloche el 11-02-1976, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante de autos fue condenado en fecha 25-10-2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° D.75/04 a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS DE FUEGO, EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN DEBIDA AUTORIZACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 11, el encartado fue detenido el 09-08-2004; la pena impuesta vence el 08-04-2011.- - - - - --

-----En el informe carcelario de fs. 13, de fecha 05-07-2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante en forma normal; no presenta sanciones disciplinarias sólo una observación negativa; demuestra buen comportamiento; efectúa la limpieza de su lugar de detención; actualmente asiste a la educación secundaria.- Es calificado con conducta y concepto Muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - -----A fs. 15 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 del cual "...surge que el interno reconoce su responsabilidad en los hechos, a reflexionado sobre los mismos y se muestra arrepentido. Además se ha mostrado predispuesto al diálogo, con ánimo de reveer sus conductas en pos de un cambio. El interno se encuentra en permanente contacto con su entorno familiar (esposa e hija) quien lo acompaña y contiene. A futuro tiene proyectos laborales y actualmente se encuentra terminando sus estudios secundarios, todo en pos de su reinserción social y laboral. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: FAVORABLE, ya que se considera positivo el otorgamiento de una rebaja para el interno".- - - - - - - - - - - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que mantiene en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que ambos informes proporcionados son coincidentes y ellos son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo.- - - -----Con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Arnaldo Andrés CASTRO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro