Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21500/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: SEGUEL JOSE MARTIN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEGUEL JOSE MARTIN S/ INDULTO" (Expte. Nro. 21500/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 119, en fecha 27/08/2004, JOSE MARTIN SEGUEL, nacido en El Bolson (R.N.) el 06/11/1976, actualmente internado en el Establecimiento Penal N° 2 de Pomona, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -

-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 02/06/95 en Expte N° D09/95 (fs. 11) es condenado a la pena de un (1) mes y medio de prisión de ejecución condicional por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 08/03/95).-2].- En causa N° D10/95/CCIIa. con fecha 08/07/95 se le aplica la pena de cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 01/01/95), conforme fs. 11.- 3].- En Expte N° D76/95/CCIIa. con fecha 18/07/96 a la pena de dos (2) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 08/05/95), vid fs. 11. 4].- En fecha 20/02/97 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. D76/95/C.C.IIa., procede a la aplicación de una unificación de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de las nombradas anteriormente (conf. fs. 11/12vta.).- 5].- En autos 1.401/08/01/C.C.Ia con fecha 21/03/02 es condenado a la pena de quince (15) años de prisión por considerarlo PARTÍCIPE SECUNDARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA (fecha del hecho: 13/07/00), según constancias de fs. 70/86 vta. Con fecha 26/11/02 el mismo tribunal realiza una unificación de pena, fijándole en veintitrés (23) años y nueve (9) meses de prisión, comprensiva de las causas ya enumeradas. 6].- En causa D30/00/CCIIa. con fecha 17/09/02 es condenado a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo responsable del delito e ROBO CON ARMAS, (fecha del hecho: 24/05/00), según consta a fs. 89/92 vta. 7].- Por último, con fecha 11/08/03 en autos 1.401/01/CCIa. proceden a unificar las condenas hasta aquí dictadas en una PENA ÚNICA DE VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. (conf. fs. 93/94).- Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 24 vta. y la actualización de fs. 95), el encartado fue detenido en causa D10/95 desde el 05/01/95 al 16/01/95. En Causa D09/95 es detenido el 08/03/95. Por lo tanto, el Sr. Secretario del Tribunal de Ejecución establece que la pena final vencerá el 29/04/2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A pedidos similares al presente, este S.T.J. informó oportunamente a fs. 25/26 y 107/111 y con fechas 09/10/97 y 25/02/2004, respectivamente, desfavorablemente, y a fs. 36/37 en fecha 05/02/98 favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - --

-----En el informe carcelario de fs. 125 y vta. de fecha 09/08/06, se establece que el interno se muestra respetuoso y correcto con el personal penitenciario, registrando ingreso a ese Establecimiento Penal en fecha 26/12/2005, adaptándose favorablemente al régimen imperante, mantiene buena relación con el resto de sus pares, participa activamente en los talleres que se dictan dentro del establecimiento, no presenta sanción alguna, se encuentra cursando clases de nivel medio que se dictan en el Establecimiento. Por ello se lo califica con adjetivo EJEMPLAR y numérico NUEVE (9). Muestra interés en superarse día a día, participa en las charlas que brinda la iglesia católica demostrando interés y predisposición en aceptar la ayuda y la guía del personal penitenciario.- - - - - -----De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JOSE MARTIN SEGUEL.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro