Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21497/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: BOTELLE PABLO RICARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BOTELLE, PABLO RICARDO s/INDULTO" (Expte. N° 21497/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H.SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 49 y vta. Pablo Ricardo BOTELLE, DNI. N° 26.972.583, nacido en Choele Choel el 1 de febrero de 1979, actualmente internado en el Establecimiento Penal II de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El peticionante en autos fue condenado en fecha 29-04-2002 por la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 2.105/01 al considerárselo autor del delito de homicidio a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 8/24).- - - - - - - --

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 25, el encartado fue detenido el 2-2-2001; la pena impuesta vence el 1-2-2012.- - - - - - - --

-----Con fecha 11-6-2004 (Aut. Int. N° 87) este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El informe carcelario de la Unidad de Detención -de régimen abierto- de fs. 55 y vta. y de fecha 29-6-2006 da cuenta de que es un interno sumamente respetuoso; respeta las reglamentaciones internas de la Unidad; denota buena relación con sus pares; participa de los cursos y talleres que se dictan en la misma; se lo observa muy cuidadoso con los beneficios que ha obtenido.- Por todo ello se lo califica con conducta muy buena (8).- Asimismo destaca que participa de las charlas que brinda la iglesia católica; que demuestra haber internalizado normas y pautas de conductas socialmente aceptables; que se encuentra cursando el nivel medio demostrando interés por superarse.- En virtud de ello es calificado con concepto muy bueno (8).- - - - - - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Pablo Ricardo BOTELLE.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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