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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21490/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: SANTANA CORONADO SANDRO MARCELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTANA CORONADO, SANDRO MARCELO s/INDULTO" (Expte.N° 21490/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 89 y vta., Sandro Marcelo Santana Coronado nacido en Temuco (Chile) el 24 de septiembre de 1974, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial le impuso en la causa caratulada "SANTANA CORONADO, Sandro Marcelo s/Tenencia de arma de guerra sin autorización legal" (Expte. N° 2527/03-CC2da.) y por Se. N° 41 de fecha 02-05-2006 la pena única de DIECINUEVE (19) AÑOS de prisión, comprensiva de la recaída en la causa N° 3071 J.C. XVI y de la impuesta en los mencionados que a su vez comprende las de las causas N° 2291-CC2da.; N° 875-CC3ra.; N° 1140-CC3ra.; N° 1359-CC1ra. y N° 412 J.C. XVI, manteniendo la declaración de primera reincidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fechas 20-04-1998 (fs. 40 y vta.); 18-08-1999 (fs. 57/58) y 02-03-2005 (fs. 79/83), este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente efectuadas por el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 98), el encartado en autos en causa N° 875/94/CCIIIa. fue detenido el 17-09-1995. Se fuga el 06-12-2001. Capturado el 09-02-2002. Vuelve a fugarse el 03-05-2002. Recapturado el 16-05-2002. - - - - - - - - - - -
-----En causa N° 2291/CCIIa. se lo considera detenido a partir del 09-02-2002 (tiempos comunes con Expte N° 875/CCIIIa.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En causa N° 2527/03/CCIIa. a partir del 16-05-2002 (tiempos comunes con causa N° 875/CCIIIa,). - - - - - - - - -
-----En la causa N° 3071 del J.C. N° 16 el tiempo de detención es común al de la causa precedente.- Agota la pena impuesta el 02-12-2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 101 y vta., de fecha 23-06-2006 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario y que se encuentra calificado con conducta Buena (6) y concepto Bueno (5), concluyendo por unanimidad no propiciar el otorgamiento del beneficio solicitado atento a no detectarse elementos de juicio que lo ameriten.- - - - - - -----A fs. 107/108 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual se evalúa al interno destacándose que "... continúa integrado a su familia de origen, especialmente con su progenitora... con su hermana menor....- asiste en la actualidad al tercer ciclo del Nivel Primario,.... Manifiesta actitud de colaboración y participación.- ...se encuentra afectado ...al taller de carpintería con buen rendimiento.- - - - - - - - - - - - - -
-----En cuanto a la dinámica del tratamiento psicológico si bien el interno está integrado a las pautas básicas de convivencia en el penal, no se observa hasta el momento una disposición adecuada, sin poseer actitud reflexiva ante la situación judicial. No se observa interés por construir un proyecto vital. No obstante, teniendo en cuenta el tiempo que lleva de detención en el E.P.N° 1 y su desempeño actual, hasta el momento no se detectan mayores elementos para evaluar el beneficio interpuesto.- Por todo lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal, lo que sucede en este caso particular, ya que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial atento al tiempo de detención que lleva en ese establecimiento y al desempeño actual del peticionante. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena.- - - - --
-----Que de los antecedentes, de las figuras delictivas por las que se lo condena y de los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante, atento a que no demuestra interés por construir un proyecto vital tal como lo sostiene el informe de fs. 107/108 y al cual adherimos. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sandro Marcelo SANTANA CORONADO.- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro