Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21489/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: QUINTERO FERNANDO OSCAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTERO FERNANDO OSCAR S/ INDULTO" (Expte.N° 21489/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 39 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Fernando Oscar Quintero, nacido en Viedma (R.N.), el 8 de diciembre de 1977, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 13/14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 27/02/2003 la Cámara en lo Criminal de Viedma, en Expte N° 75/73/02, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (hecho cometido el 27/11/2001), a la pena de nueve (9) años de prisión, (fs. 07/12). 2).- Con fecha 02/06/2003 en causa N° 130/02 el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca lo condena a la pena de dos (2) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 13/06/2001). 3].- Con fecha 18/12/2003 la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, en Expte N° 75/73/72 Unificando las condenas hasta aquí dictadas en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las condenas ya enunciadas (conf. fs. 13/14vta.).- - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 10/11/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante una pedido similar a la presente (fs. 26/28). Mediante Nota de abril de 2005 el Sr. Ministro de Gobierno de esta Provincia informa al IAPL que resuelve desestimar el proyecto de reducción de prisión (fs. 32). Posteriormente en fecha 21/02/2006, ante un nuevo pedido de conmutación de pena este Cuerpo se expide desfavorablemente (fs. 46/49).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo, corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- ASI VOTAMOS.- - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro