include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21487/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: GARRIDO NESTOR S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARRIDO, NESTOR s/INDULTO" (Expte. N° 21487/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 26, Néstor Víctor Garrido, DNI. N° 25.093.562, nacido en Villa Regina (R.N.) el 25 de agosto de 1976, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado en fecha 21-08-2002 en causa N° 2.155/01/CCIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 31-05-2001) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS declarándolo además REINCIDENTE por primera vez (conf. fs. 8/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 15), el encartado registra una evasión de la Alcaidía de Gral. Roca el 12-10-2003. Es recapturado el 26-08-2004. Evadiéndose nuevamente el 27-09-2004. y detenido el 17-12-2004. Agota la pena impuesta el 03-07-2010.- - - - - - - - - - - - -
-----Que por Auto Interlocutorio N° 204 de fecha 26-12-2005 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 19/22) ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a lo expresado en el párrafo precedente y a que no ha transcurrido UN (1) AÑO desde el último informe elaborado por este S.T.J., es nuestro criterio desestimar "in límine" el beneficio de rebaja y/o conmutación de pena solicitada por el interno Néstor Víctor GARRIDO a fs. 26 de autos.- ES NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Desestimar "in limine" el pedido de rebaja de pena solicitado por Néstor Víctor GARRIDO a fs. 26 de autos y por las razones dadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
<*****>
Poder Judicial de Río Negro