include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21486/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: GUIMARAES LEONARDO ARIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUIMARAES LEONARDO ARIEL S/INDULTO" (Expte. N° 21486/06/S.T.J.), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que se presenta Leonardo Ariel Guimaraes nacido en Allen R.N. el 22/02/75, actualmente internado en la Unidad Nro. 7 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en la ciudad de Resistencia (Chaco), ante el Sr. Gobernador de esta provincia, para solicitar un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El peticionante fue sentenciado en fecha 09/08/95 en causa Nro. 1.017/CCIIIa. de General Roca en la que se lo condena a seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS, unificándole en esa oportunidad en seis (6) años y tres (3) meses la pena comprensiva de la causa ya mencionada y la Nro. 981/CCIIa -ex 10.110/94/J.I.8- (conf. fs. 14). El 18/09/96 en causa Nro. 138/C/96 el Juzgado Nro. 30 de Choele Choel condena al encartado a la pena de ocho (8) meses de prisión al juzgarlo como autor del delito de EVASIÓN, unificando las penas anteriores en seis (6) años y ocho (8) meses de prisión (fs. 13). El 23/10/96 en Expte. Nro. 1.659/96 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de esta provincia, lo declara culpable del delito de HOMICIDIO condenándolo a doce (12) años de prisión. Imponiéndole en esa oportunidad, previa unificación, una condena de dieciocho (18) años de prisión, comprensiva de las anteriores (conf. fs. 16/25 vta. más la Resolución Aclaratoria agregada a fs. 26). Finalmente en fecha 10/06/97 la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, procede a condenar al nombrado a la pena de seis (6) años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS CONCURSADO IDEALMENTE CON ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, CONCURSADO REALMENTE CON LESIONES GRAVES. en el mismo fallo se le impone en definitiva la PENA ÚNICA DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN comprensiva de la dictada por este Tribunal y la aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte Nro. 1.659/96. Asimismo se mantiene la declaración de REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ como fuera dispuesto por el Juzgado Nro. 30 de Choele Choel (R.N.) (conf. fs. 94/101 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según información aportada por la Sra. Secretaria de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (fs. 15), el causante registra los siguientes tiempos de detención: En causa Nro. 891/CCIIa. desde el 15/08/94 hasta el 17/08/94 (tres días). En causa Nro. 1.017/CCCIIIa. desde el 05/01/95 al 13/03/96 oportunidad en la que se fuga de la Alcaidía de Choele Choel, siendo capturado el 15/03/96. A partir del 08/02/96 la detención resulta conjunta con la causa Nro. 1.659/CCIa. Posteriormente vuelve a protagonizar otra fuga, esta vez desde la Cárcel de Encausados de Viedma, desde el 01/06/96 y es capturado en fecha 11/07/96. A fs. 102 se encuentra el resultado del último cómputo practicado, el que tomando como base lo detallado anteriormente, se determina que Ariel Leonardo Guimaraes cumple la pena única de veintiún años de prisión el 15/02/2.016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fechas 15/12/97 y 24/03/99 (fs. 36/37 y 68/69) este Cuerpo se ha expedido desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 109 de fecha 12/07/2006, se establece que el interno se encuentra transitando sin inconvenientes el programa de tratamiento individual aconsejado. Desde el punto de vista psicológico nos encontramos ante un sujeto globalmente orientado, con conciencia de situación, actividad psíquica pasiva. Atención dispersa, sensopercepción normal. Nivel intelectual bajo, pensamiento de curso enlentecido y contenido abstracto. Juicio debilitado. No reconoce el delito por el que se encuentra condenado, presentando escasa autocrítica. Diagnóstico presuntivo: trastorno antisocial. El causante ostenta conducta BUENA (06). Concepto BUENO (5). Transita la Fase de Consolidación del Periodo de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No registra correctivos disciplinarios en el último trimestre evaluado- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, surge el altísimo grado de peligrosidad que demostró el condenado; tanto en la cantidad de delitos perpetrados, la gravedad de los mismos, como las evasiones atribuidas; y que no se visualizan progresos reales en referencia a cambios profundos en la personalidad del interesado durante el tratamiento. Es por ello que, al considerar la función resocializadora que ejerce la condena, debe presentársele a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la medida intentada es de excepción, es criterio de este Cuerpo expedirse, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; resaltando la necesidad de realizar informes psicológicos en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LEONARDO ARIEL GUIMARAES.- - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro