Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21484/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: MELLA BERNARDO ESTEBAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELLA, BERNARDO ESTEBAN s/INDULTO" (Expte. N° 21484/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 65 y vta. se presenta Esteban B. MELLA, DNI. N° 29.497.732, nacido en Cinco Saltos el 12-05-1982, actualmente internado en la Unidad 9 de Neuquén; se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 10-04-2002 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 2044/01/C.C.IIa. lo condena a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO (fs. 8/15 y vta.).- 2) En Expte N° 2147/01 la misma Cámara en fecha 11-03-2003 lo condena a la pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA REITERADO; unificándose la pena (con la causa anterior) en nueve (9) años de prisión (fs. 30/36). 3) En fecha 04-06-2003 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte. N° 3628/01, lo condena a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE DOMICILIO; en el mismo fallo se le aplica una pena ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión (fs. 47/56).- - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 83), el encartado en autos fue detenido 23-10-2000 al 25-10-2000. En causa N° 2147/CC.IIa. desde el 15-02-2000 al 16-02-2000. En causa N° 2044/CCIIa. desde 05-11-2000 y al partir del 08-08-2003 se considera detenido a su vez para la causa N° 3628/CCIa.. Por lo tanto vence la pena impuesta el 29-04-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 55/58 por Auto Interlocutorio N° 426 del 15-10-2003 este Cuerpo informa desfavorablemente respecto de una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe carcelario de fs. 86/87 fecha 10-07-2006 se desprende que el interno registra sanciones en los últimos seis meses; calificado con conducta y concepto regular (4) y que transita la Fase de Socialización del Régimen Penitenciario.- La sección educativa informa que se encuentra cursando el ciclo secundario con asistencia regular.- Desempeña correctamente tareas en el sector de lavadero.- En la unidad recibe la visita de su madre. La sección de criminología informa que el peticionante "...reconoce sus conductas anómicas, siendo capaz de reflexionar sobre las mismas. ...observándose sentimiento de culpa y arrepentimiento. ... Se debe considerar que las sanciones están referidas a la no acomodación en lo intramuros en relación a lo normativo, lo que aparece más una actitud defensiva, frente a un medio -pares- al que no logra integrarse. ...asume conductas fóbicas y evitativas, con cierta tendencia al aislamiento. El presente informe concluye en que no es oportuno propiciar aún una rebaja de pena atento a no encontrar motivos excepcionales para ello.- - - - - - - - - - - -----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no ha podido demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Bernardo Esteban MELLA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro