Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21483/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: JAUTELO CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JAUTELO, CARLOS s/INDULTO" (Expte. N° 21483/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 45 la doctora Mónica ROSATI, Defensora Oficial de Carlos Jautelo, DNI. N° 7.872.029, nacido en Comallo (R.N.) el 03 de abril de 1950, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - -----La Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial con fecha 31-05-2002, en Expte. N° 1532-96-02, lo condena al encartado en autos por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL (hecho cometido el 17-01-2002), a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION (fs. 08/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 13, Carlos Jautelo fue detenido el 17-01-2002; la pena impuesta vence el día 16 de enero del año 2.012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 35/37 por aut. Int. N° 50 del 24-05-2004 este Cuerpo informa desfavorablemente respecto de una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el informe carcelario que se glosa a fs. 48 y vta., de fecha 26-04-2006 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante, no habiendo recibido sancionaes disciplinarias; que cumple con regularidad el reglamento carcelario; que realiza trabajos en la cocina de la unidad con responsabilidad; que se encuentra alojado en el pabellón de autodisciplina por su buen comportamiento; que mantiene en buenas condiciones su lugar de alojamiento, por todo lo cual es calificado con Conducta y Concepto MUY BUENOS (8).- - - - - - -

-----A fs. 50 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que "...Se observa Pericia realizada al interno en donde se informa que existen 'indicios de mal manejo de la agresividad e impulsividad contenida, con diagnóstico de trastorno de los hábitos y del control de los impulsos. Además el interno niega consumo, aunque de su relato se rescatan indicadores del abuso de alcohol... debería realizar Tratamiento Psicológico'.- De la entrevista realizada con el interno de referencia no se observa un reconocimiento del hecho ni tampoco una reflexión sobre su situación actual. Niega consumo y presenta escasa disponibilidad al diálogo. De la misma además se desprende que no presenta un grupo familiar de contención para su futura reinserción social... se encuentra cursando sus estudios primarios... y ha abandonado sus tareas en el taller de carpintería. No cuenta con posibilidades concretas laborales para su futuro egreso".- Dicho informe concluye "...se dictamina con relación a la socilicitud: DESFAVORABLE y teniendo en cuenta lo analizado precedentemente, Jautelo debería realizar un tratamiento psicológico y de adicción al alcohol en pos de una verdadera reinserción social, laboral y familiar".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Atento a ello, es de destacar, que en este caso en particular, las opiniones vertidas precedentemente no son coincidentes.- - - - - - - - - - - - - - -----Que de los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo (Sección Asistencia Psicológica) como la Comisión, ya mencionados, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante.- - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgarlo, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados.- En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Carlos JAUTELO.- - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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