Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21482/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: RAINAO RODOLFO ALEXIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAINAO, RODOLFO ALEXIS S/ INDULTO" (Expte.N° 21482/06-STJ-), puestas a despa cho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.29 se presenta la Dra.Mónica Rosatti, a cargo de la Defensoría Penal N° 4 de San carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Rodolfo Alexis Rainao, mayor de edad, chileno, DNI N° 92.777.923, jornalero, instruido, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal II Pomona, solicitando una conmutación de la pena que oportunamente le impusieran a su asistido(cf.fs.39/47 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante fue sentenciado en fecha 020/05/2002 en causa N° D 22/2002 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIra. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delitos de VIOLACIONES REITERADAS AGRAVADAS POR EL VINCULO.- - - - - - - - - - - - - - -----Según informa el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 48, el encartado en autos fue detenido el 03/12/2001. Por lo tanto agota la pena impuesta el 02/12/2011.- - - - - - - - - -----En el último informe carcelario de fecha 27/06/06 (fs. 51) se hace referencia que el interno desde su ingreso se había adaptado al régimen imperante. Es respetuoso,mantiene una buena relación con sus pares, participa activamente en los talleres. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Fue calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, y el estadio alcanzado por el encartado determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Rodolfo Alexis RAINAO.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro