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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21456/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: ROZAS OBREQUE HERNAN EUGENIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROZAS OBREQUE HERNAN EUGENIO s/INDULTO" (Expte. N° 21456/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 35 se presenta la Dra. Gabriela S. LABAT, a cargo de la Defensoría Penal N° 5 de la IIa. Circunscripción Judicial, en representación de Hernán E. Rozas Obreque, DNI. N° 92.985.385, nacido el 9-9-65 en Villa Rica (Chile), internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 29-05-2002, en causa N° 2208/02 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES CALIFICADA (fs. 9/12).- - - - - - - - - - -----Según nos informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 13, el encartado en autos fue detenido el 21-11-2001 permaneciendo actualmente en dicha situación; por lo tanto agota la pena impuesta el 20-11-2011.- - - - - - - - - - - - ------A fs. 28/30 (Aut. Int. N° 218 del 3-11-2004) este STJ. informa desfavorablemente respecto de una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 38 obra informe de conducta y concepto emitido el 28-06-2006 por el Jefe de la Unidad de Detención.- El mismo señala que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial, por lo cual se lo califica con conducta Ejemplar (9).- Asimismo, especifica que el interno acata las órdenes que se le imparten; mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos que están a su cargo, calificándoselo con concepto Ejemplar (9).- - - - - - - -----A fs. 40 luce el informe de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 la cual textualmente dice "Evaluada la presente solicitud, se observa que: Teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado, se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud DESFAVORABLE".- - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, compartiendo plenamente el dictamen de fs. 40, se determina, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente continuar con el tratamiento penitenciario especificado para casos como el presente; y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Hernán Eugenio ROZAS OBREQUE.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro