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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21455/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: VIZGARRA JUAN CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIZGARRA JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte.N° 21455/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 121/122 y vta. se presenta Juan Carlos Vizgarra, nacido el 25/02/53 en Santa Fe Capital, actualmente internado en la Unidad N° 6 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en la ciudad de Rawson a efectos de solicitar ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 14/12/98, en causa N° 214/128/97 de la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción Judicial, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO DESHONESTO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y EN FORMA REITERADA (tres hechos) Y VIOLACIÓN AGRAVADA POR EL VÍNCULO Y EN FORMA REITERADA (tres hechos), todos ellos concursados realmente, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (fs. 47/54 vta.).- - - - - - - - -
-----Según nos informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 134 vta. el encartado en autos fue detenido el 15/08/97, por lo tanto agota la pena oportunamente impuesta el 15/08/2017. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 137/138, de fecha 28/07/06 se establece que el interno se presenta claro, coherente y carente de afectividad. Se observa un nulo compromiso afectivo
con el entorno. Defensivamente estructurado, con predominio de mecanismos como la huida, refugio en la fantasía, disociación, negación y proyección de conflictos internos. Frente al delito verbaliza no haber cometido los hechos que se le imputan, esgrimiendo actitud omnipotente y desafiante. Carece de autocrítica, sentimientos de culpa o arrepentimiento, escaso interés en reparar el daño ocasionado desconociendo el mismo. Se trata de un sujeto portador de una personalidad psicopática perversa, se estima pronóstico de reinserción social desfavorable. Está calificado con concepto BUENO, numeral CINCO (5), y conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8). Actualmente está incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. En el plano educacional el interno registra sus estudios de Polimodal completos. Por las constancias obrantes en autos; en especial la gravedad de los hechos atribuidos; este Cuerpo deberá ser cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptables. Por lo tanto es criterio de este Cuerpo expedirse, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido. Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.------ Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS VIZGARRA.- - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro