Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21454/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: DELGADO ROMELIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre del año 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DELGADO, ROMELIO S/INDULTO" (Expte. N° 21454/06-STJ), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 88 se presenta el Defensor General Dr. Gustavo Adolfo Butron de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena en favor de su defendido Romelio Delgado, nacido en El Hoyo provincia de Chubut el 09/01/55, actualmente gozando del beneficio de libertad condicional, que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - -

-----En fecha 21/12/98 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. D/35/99/C.C.IIa. de la IIIa. Circunscripción Judicial, condena a Romelio Delgado, por el delito de LESIONES GRAVES a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, debiendo someterse a tratamiento para abstención de ingesta de bebidas alcohólicas por dos (2) años (fs. 26/29). Con fecha 21/05/99 el mismo Tribunal en causa Nro. D/18/99, frente al delito de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES LEVES, EN CONCURSO REAL, lo condenan a la pena de diez (10) años de prisión. En el mismo fallo el Tribunal procede a la aplicación de una PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las sentencias ya mencionadas. (conf. fs. 09/22 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fechas 26/03/01 y 12/05/03, este Cuerpo confecciona dos informes ante solicitudes similares a la presente (fs. 42/44 y fs. 74/76).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal (fs. 23), el encartado fue detenido en causa D/35/98/C.C.IIa. el 13/09/97, recuperando su libertad por excarcelación el 15/09/97 (tres -3- días de detención) En causa Nro. D/18/99 fue detenido el 17/12/98. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 14/12/2009. Posteriormente a fs. 117 en virtud de haber recibido una reducción de pena se le restan seis (6) meses a la pena impuesta operando como fecha de vencimiento de pena el 14/06/2009 y en condiciones de acceder a la libertad condicional el 17/12/2005.- - - - - - -

-----El informe carcelario de fs. 90, surge que en fecha 14/03/04 recuperó su libertad.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Del informe socio-ambiental glosado a fs. 93 surge que el interno "...Delgado, está cumpliendo con lo ordenado judicialmente en cuanto a sus presentaciones ante esta Delegación. Ha fijado domicilio particular sito en B° Unión Manzana 127, Lote 12 (calle Gorriones S/N) el cual ha sido constatado en las visitas domiciliarias. Sin embargo ha presentado constantes cambios de empleador y trabajo, actualmente se encuentra desocupado, y alegadas dificultades de salud que no han podido ser corroboradas hasta la fecha. Por esta situación, teniendo en cuenta el tipo de delito cometido, se considera necesario reforzar el seguimiento sobre el tutelado y sobre las pautas impuestas, no considerándose oportuno el otorgamiento de una rebaja de pena por el momento".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el informe socioambiental no considera oportuno el otorgamiento del beneficio solicitado. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROMELIO DELGADO.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro