Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21452/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-10-25

Carátula: YANCA DIEGO PABLO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 25 de octubre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "YANCA DIEGO PABLO S/ INDULTO" (Expte. N° 21452/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 122 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dra. Gabriela Silvia Labat, titular de la Defensoría General N° 5 de la IIa. Circunscripción Judicial, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido, Diego Pablo Yanca, éste nació en General Roca (R.N.) el 2 de septiembre de 1979 y actualmente está internado en la Cárcel de Encausados de esa ciudad.- - - -

----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 21/10/1996 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1776/96/CCIIa. lo declara responsable de los delitos de PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA, LESIONES LEVES CALIFICADAS Y ROBO CALIFICADO, Y PARTÍCIPE PRIMARIO EN ABUSO DESHONESTO, TODO EN CONCURSO REAL, difiriendo la imposición o no de pena hasta que se cumplan los requisitos previstos en el art. 4° de la Ley 22.278 (conf. fs. 76 vta).- 2].- En fecha 17/11/1999 en causa N° 1.640/99/CCIIa. el mismo Tribunal procede a aplicar la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución en condicional por el delito de ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA. Fecha del hecho: 24/05/1998.- (Conf. fs. 77).- 3].- El 20/03/2000 en Expte N° 2.978/99/C.C.Ia. de la Cámara Primera en lo Criminal fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS. Fecha del hecho: 31/07/1999. (fs. 11/49). En el mismo fallo unifican en una condena de siete (7) años comprensiva de las causas 2978/99/CCIa. y 1640/99/CCIIa.- 4].- El 27/12/2000 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. N° 1776/96/CCIIa. en el cual se había declarado su responsabilidad, el Tribunal resuelve imponer una pena de tres (3) años de prisión por los delitos ya descriptos en el apartado (1). Imponiéndole una unificación de pena de nueve (9) años de prisión, comprensiva de las causas ya enumeradas hasta ahora. (fs. 76/78).- 5].- Con fecha 23/12/2003 en causa N° 4.588/03/CCIa. de la Cámara Primera en lo Criminal le impuso la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Fecha del hecho: 16/07/2003. Imponiéndole en el mismo fallo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (fs. 105/109).- Todo de la IIa. Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal de Ejecución a fs. 110, el encartado registra los siguientes tiempos de detención: a).- En causa N° 1640/CCIIa. fue detenido desde el 24/05/1998 al 26/05/1998. b).- En Causa N° 2978/CCIa. del 31/07/1999 al 26/12/2001. c).- En causa 1776/CCIIa. del 01/03/1996 del 15/12/1997. En esta causa se la concede la rebaja de ocho (8) meses y obtuvo el beneficio de libertad condicional el día 26/04/2003. d).- Finalmente en causa 4588/CCIa. fue detenido el 16/07/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 26/12/2007.- - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 54/55 este Cuerpo ante una petición similar a la presente, por A.I. n° 96 del 03-07-2001 informa favorablemente a la misma, habiendo resuelto el Poder Ejecutivo mediante Decreto n° 796/01, una reducción de ocho (8) meses de prisión (fs. 57). Posteriormente y a fs. 114/117 por A.I. N° 2 del 02-03-05 se informa desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 125 de fecha 28-06-2006 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta Ejemplar NUEVE (9), no presenta problemas de convivencia y se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias cumpliendo las pautas impuestas. En relación al concepto, hace referencia que el interno acata las ordenes impartidas mantiene en orden el lugar de alojamiento y los elementos a su cargo por lo cual obtiene una calificación EJEMPLAR NUEVE (9).- - - - - -

----- A fs. 127 obra el informe de la comisión evaluadora prevista por el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que: "el interno responde satisfactoriamente a los reglamentos carcelarios alcanzando un calificativo nueve. Se encuentra incorporado al beneficio de salidas transitorias. Ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Comete un nuevo hecho delictivo al recuperar su libertad en forma condicional. En cumplimiento de su anterior condena recibe 8 meses de rebaja sin motivar reflexión sobre su accionar delictivo. Es necesario esperar un tiempo prudencial para observar cambios en su personalidad, especialmente en su respuesta al régimen de salidas transitorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar coincidencia entre las opiniones vertidas por los organismos encargados del régimen penitenciario.- - - - - - - -

-----Coincidiendo con el dictamen de la Comisión Evaluadora y lo expresado precedentemente, es conveniente, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, especialmente en su respuesta al régimen de salidas transitorias, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia esos valores, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso de tiempo prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DIEGO PABLO YANCA.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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Poder Judicial de Río Negro