include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21349/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: INFANTE ALEJANDRO RAMON S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INFANTE, ALEJANDRO RAMON s/INDULTO" (Expte. N° 21349/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 2 y vta., Ramón A. Infante, DNI. N° 25.618.789, nacido en General Roca el 15-4-1977, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de dicha localidad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 11-07-2002 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, Expte. N° 2217/02-CCII, le impone la pena única de tres años y dos meses de prisión comprensiva de la recaída en Causa N° 1313/98 del Juzgado Correccional N° 18 (autor del delito de robo), de la impuesta en Causa N° 1325/97 de la misma Cámara (autor del delito de robo con escalamiento) y de la de los mencionados (autor del delito robo simple); en la misma se lo declara reincidente y se le revoca la libertad condicional otorgada en la Causa N° 1313/98 (fs. 6/12).- En fecha 5-7-2004 el Juzgado Correccional N° 18 de General Roca en Causa N° 2863/04 le impone la pena única de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES de prisión que comprende la impuesta en la mencionada causa y la impuesta en Causa N° 2757/C.C.II (fs. 29/33).- - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Juzgado sentenciante de fs. 34, el encartado agota la pena el día 22-12-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Dicha Secretaría a fs. 28 (23-8-2006) informa que en fecha 2-8-2006 se le concede al peticionante de autos el beneficio de Salidas Transitorias; "El día 05/08/06 el condenado de referencia se retiró de la Cárcel de Encausados de esta ciudad usufructuando el beneficio concedido NO REGRESANDO A ESE LUGAR DE DETENCION HASTA LA FECHA".- A fs. 35 (06-09-2006) el Jefe de la Unidad de detención informa en los mismos términos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y atento a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente no están dadas las condiciones mínimas indispensables para adicionar un beneficio al solicitante, atento a que se encuentra fugado. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Alejandro Ramón INFANTE.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
<*****>
Poder Judicial de Río Negro