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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21154/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: IBERRA, MATIAS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IBERRA, MATIAS S/ INDULTO" (Expte. N° 21154/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que MATIAS ARIEL IBERRA, D.N.I. 30.784.041 nacido en San Carlos de Bariloche el 26-11-83, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de San Carlos de Bariloche, se presenta a fs. 2, en fecha 20-12-04 ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: En fecha 02-12-2002, en causa Nro. 1842-132/03 a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión como coautor del delito de Robo Calificado por el uso de armas. En fecha 16-02-2004 en la misma causa se unifican las condenas en la pena única de cuatro años y nueve meses de prisión efectiva. Con fecha 15-09-2004 en Expte Nro. 2649/04 a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión como coautor del delito de Robo con Armas en concurso real con evasión, la que se unifica con la condena de dictada en la causa 1842, en la pena única de DIEZ AÑOS DE PRISION, todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 09/13 y 33/38).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 26), el encartado fue detenido el 27-11-01. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 26-11-2011.- - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 28, de fecha 05/07/2006 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante en forma parcial, siendo necesaria cierta presión penitenciaria para que se comporte adecuadamente. Acata normas y disposiciones internas, pero solo a sabiendas de que el ser sancionado implicaría perdida de beneficios personales. Se espera que revierta esta actitud a futuro y que realmente adquiera sinceros hábitos de comportamiento. Su higiene personal es adecuada. CONDUCTA (6) BUENO CONCEPTO (06) BUENO dentro del área Interna de la Unidad. El voto es NEGATIVO. Presenta conducta antisocial, refiere consumo de sustancias desde su adolescencia, le cuesta asociar ideas.- -
----- A fs. 17/18 se encuentra el dictamen de la Comisión (art. 5° del Decreto N° 1771/91) en el cual se determina que el interno ha recibido reiterados llamados de atención, dado su referente negativo dentro de la Cárcel (hermano detenido). No demuestra interés en participar de talleres. No se visualiza arrepentimiento ni responsabilidad hacia los hechos delictivos. Se concluye desfavorablemente.- - - - - - - - - -
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MATIAS ARIEL IBERRA.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro