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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20855/06
Fecha: 2006-10-25
Carátula: LIEMPE ROBERTO CARLOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 25 de octubre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LIEMPE, ROBERTO CARLOS s/INDULTO" (Expte. N° 20855/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 38, la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Roberto Carlos LIEMPE MILLAQUEO, nacido en San Carlos de Bariloche el 20-03-1981, actualmente internado en la Prisión Regional del Sur (U-9) del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en fecha 12-11-2002 por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena única de DIEZ (10) AÑOS de prisión por los delitos de robo simple -2 primeras causas, un hecho en cada una- y la última; robo con armas -3a. causa-; robo con armas -3 hechos, 4a. causa-, y abuso de armas -5a. causa- en concurso real (comprensiva de las impuestas en las siguientes causas: N° D 101-1999; D 24/2000; D 78/2000; D 90/2000; D 120/2000 todas de la mencionada Cámara y N° 969-116-1999 de la Cámara Primera en lo Criminal de la misma ciudad).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 57 y vta.), el encartado en autos fue detenido por última vez el 12-7-2000; agota la pena impuesta el 30-11-2009.- - - --
-----Del informe carcelario de fs. 41/42 fecha 25-01-2006 se desprende que el interno "...registra sanciones en los últimos seis meses. Calificado con Conducta Pésima Cero - Concepto Pésimo Cero. Transita la Fase de Socialización de P.R.P.. ...en el ciclo lectivo 2005 concurrió al grupo nivelador de primaria, actualmente se encuentra participando en el Taller Literario y Taller de Formación Profesional ... desarrolla tareas laborales en esta Unidad ... el desenvolvimiento del interno viene siendo irregular ... nos encontramos frente a un interno correcto en sus presentaciones. Capacidad intelectual dentro de la media esperada. Estructuración deficitaria del Yo, con inhibición en sus funciones. Dificultades para enfrentarse los estímulos externos y baja tolerancia a la frustración".- El mismo concluye que atento a "...que aun no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a una Rebaja de Pena, los integrantes del Consejo Correccional se expiden de manera Negativa".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO CARLOS LIEMPE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios (Art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro